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IV.5. LA COMPETENCIA
Los precios de mercado fijados
por los competidores, normalmente
determinan o imponen limitaciones al
sistema de fijar precios según el
valor. Los precios de los
competidores no solamente reflejan
el valor del producto para el
cliente en términos absolutos, sino
también la relación entre el nivel
de oferta y el nivel de demanda, más
bajo será el precio.
Cuando se trata de bienes
fungibles, es decir, de productos
virtualmente indiferenciados, todos
los competidores suelen fijar los
mismos precios. Si uno de ellos fija
su precio por encima del que hay en
el mercado, su cifra de ventas
decrece rápidamente.
Si, por el contrario, lo fija por
debajo del precio del mercado, todos
los demás competidores
probablemente harán lo mismo, es
decir, bajarán también los precios
para no arriesgarse a perder
participación de mercado.
Por lo tanto, el grado de
diferenciación de un producto
respecto a los de la competencia
determina en gran manera las
limitaciones a que está sujeta una
empresa para establecer sus precios
a causa de los que fije la
competencia. Será posible fijar un
precio superior al del mercado
cuando el producto pueda
diferenciarse de los que le hacen la
competencia. Esta diferenciación
puede lograrse de distintas maneras:
por el diseño del producto, por su
apariencia, por su imagen de marca,
por la reputación del
suministrador, por la disponibilidad
-siempre que la misma sea apreciada
por los consumidores-, etc. Por
ejemplo, modelo por modelo, IBM ha
facturado tradicionalmente sus
ordenadores a precios superiores a
los de sus competidores. Los
clientes IBM están convencidos de
que dicha empresa ofrece un mejor
diseño de sistemas, da mejor
servicio posventa y está en
vanguardia tecnológica.
De todas maneras, en ciertas
circunstancias las empresas pueden
llegar a fijar precios superiores a
los de sus competidores, a pesar de
que la diferencia de precios no esté
realmente justificada por una mejor
calidad o un mejor servicio. Por
ejemplo, una empresa puede decidir
conscientemente mantener precios
superiores a los de sus
competidores, de acuerdo con una
estrategia de "ordeñar"
el producto, es decir, a cambio de
ir cediendo poco a poco participación
de mercado e irse retirando
paulatinamente del mismo. Durante
cierto tiempo puede seguir vendiendo
con buen margen a ciertos
consumidores leales e ir reduciendo
sus gastos de venta y de publicidad,
hasta que finalmente desaparezca del
mercado.
Algunas empresas grandes pueden
decidir no bajar sus precios al
mismo nivel que la competencia,
porque ello implicaría vender por
debajo del coste. Nos referimos a
las empresas marginales, que
eventualmente desaparecerán del
mercado.
Algunas empresas grandes pueden
decidir no bajar sus precios hasta
igualar los más bajos fijados por
un competidor más pequeño, porque
el hacerlo así implicaría ceder
margen unitario sobre unas ventas
mucho mayores. A corto plazo puede
serles más interesante mantener los
precios y ceder un pequeño
porcentaje de su participación de
mercado. A largo plazo,
naturalmente, el pequeño competidor
puede ir alcanzando una participación
de mercado cada vez mayor, hasta
convertirse en empresa importante.
En momentos de escasez, algunas
empresas no son conscientes de que
sus competidores están vendiendo
por debajo de su precio de tarifa.
Esto puede darse en algunos
productos de una gama amplia, porque
el sistema de información de
mercado no sea lo suficientemente
perfecto para conocer con exactitud
la situación comparativa de los
precios de cada uno de los productos
de la gama. Así, las ventas de una
empresa pueden ir descendiendo,
perdiendo ésta su participación de
mercado a causa de los precios, sin
darse cuenta de que los competidores
más agresivos se han quedado con su
mercado, hasta que ya es demasiado
tarde para reaccionar.
Generalmente resulta necesario
estructurar las estrategias de
fijación de precios teniendo en
cuenta las circunstancias de
competencia actual y futura. Por
este motivo, existe un grado muy
elevado de interdependencia en la
fijación de precios entre empresas
de un determinado sector, y cada una
de ellas se siente muy influida por
las estrategias y tácticas de
precios de las demás. Algunas
empresas siguen las tendencias en
precios; otras, normalmente las
mayores del sector, intentan dirigir
los movimientos de precios. Por lo
tanto, cuando el director comercial
estudia un posible cambio de
tarifas, generalmente intenta
anticiparse a las variaciones de
precios de sus competidores. O, por
lo menos, intenta adivinar lo que la
competencia hará. "Si nosotros
hacemos esto, ¿qué harán ellos?,
¿cuál será su respuesta?".
Los líderes en precio,
normalmente, harán un plan de
cambio de precios de tal manera que
sus modificaciones provoquen ciertas
respuestas predeterminadas de sus
competidores.
IV.6. LAS INFLUENCIAS
GUBERNAMENTALES
La fijación de precios no
solamente se ve afectada por las
acciones de los competidores, sino
también por las decisiones del
Gobierno. En determinados sectores
de la actividad económica, a veces
el Gobierno tiene poder para aprobar
o rechazar los cambios de precios.
La regulación de la competencia
libre empezó en España con la ley
de prácticas restrictivas de la
competencia, de 20 de julio de 1963.
Esta ley sigue las directrices del
Tratado de Roma en cuanto a la
prohibición de los acuerdos
verticales para la fijación de
precios. En realidad, la praxis ha
demostrado que la actuación del
tribunal de defensa de la
competencia resulta poco eficaz y,
lo que es peor, las empresas y los
consumidores tienen en general poca
confianza en la eficacia de sus
decisiones, ya que el largo tiempo
que transcurre desde que se inicia
un expediente hasta que se resuelve
mediante la sentencia
correspondiente es suficiente para
hacer desaparecer una empresa de
mercado. Además, las sentencias
suelen limitarse a intimar a las
empresas para que cesen en las prácticas
prohibidas.
La política de regulación de
precios en España comenzó con el
decreto-ley de 3 de octubre de 1966,
con el que se pretendía ajustar los
precios al valor real del mercado y
fijar los límites máximos para
evitar los abusos de las posiciones
monopoliticas. Se crearon de esta
forma diversos tipos de precios, que
fueron experimentando modificaciones
sucesivas, hasta que el decreto-ley
de 20 de diciembre de 1974 dejó
establecidos los siguientes tipos de
precios vigentes:
- Régimen de precios
autorizados.
Comprende los bienes y servicios
en los que se cumplían las
condiciones siguientes:
- Sólo se podrá modificar el
alza, previa autorización
administrativa
- Hasta un alza del 3% es
competente la Junta Superior de
Precios; cuando supere esta
tasa, entenderá el Consejo de
Ministros.
- La fijación de precios de
nuevos productos o la
comercialización de los
servicios de una nueva
implantación habrá de
solicitarse a la Junta Superior
de Precios.
- Régimen de precios de
vigilancia especial. Comprende
aquellos bienes y servicios en
los que la modificación de
precios exige:
- Notificación de la modificación
con un mes o dos de antelación.
- Cuando se rebasen los niveles
de incrementos que se consideren
aceptables en los precios, la
Junta Superior de Precios lo
comunicará al Gobierno para que
se adopten las medidas adecuadas
de corrección; incluso se podrá
proponer la inclusión del
producto en el régimen de
precios autorizados.
- Régimen de precios de los
demás bienes y servicios.
Comprende aquellos bienes y
servicios no incluidos en
los apartados anteriores y
exige:
- El mantenimiento a
disposición de la
Administración, durante 6
meses, de la documentación
referente a los incrementos
de los costes repercutidos
en los precios.
- En las subidas anormales
de los precios, comprobadas
por la Junta Superior de
Precios, se podrán incluir
estos bienes y servicios en
el Régimen de precios
autorizados o en el de
vigilancia especial.
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